Título VII. De las Elecciones:Artículo 30.- Habrá elecciones directas e indirectas, con arreglo a la Constitución y a
las leyes.
Artículo 31.- Para ser elector se requiere ser ciudadano en ejercicio, y reunir las demás
condiciones que, en los respectivos casos, determinan las leyes.
La situación del país en 1906 se encontraba divida en dos bandos irreconciliables: el alfarismo y el placismo. Esta escisión política causo muchos males, durante medio siglo.Como era necesario legalizar la nueva situación política, fue convocada la Asamblea Constituyente, Alfaro resultó nombrado Presidente Constitucional de la República la misma que fue conocida como la Carta de Liberal.
La Asamblea dicta una serie de normas legales referentes a la educación; también se reforma el Código Penal para ponerlo de acuerdo a la Constitución ; dicta una nueva Ley de División Territorial, que actualmente la sigue siendo, pues no se ha expedido otra ley en ese sentido; el 25 de junio de 1908 se inaugura el ferrocarril entre Guayaquil y Quito, meses después se expide la “Ley de manos muertas”, bajo la cual se confiscan los bienes inmuebles del clero para el beneficio de la asistencia pública se expide la Ley Orgánica de Instrucción Pública; la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Ley de Régimen Administrativo Interior, y, Ley de Registro Civil. Prohíbe la imposición de contribuciones sin existir ley que lo permita, no reconoce empleos hereditarios, mayorazgos y vinculaciones; prevé la libertad de enseñanza al ordenar que la educación oficial o la municipal son seglares y laicas, disponerse también que la enseñanza primaria y la de artes y oficios sean gratuitas, declara como derecho que el padre tiene decisión de elegir la educación que desea para sus hijos. Se implantó el matrimonio civil y el divorcio.
La religión quedaba fuera del estado por consiguiente se establece la separación entre los credos religiosos y el Estado, así fue como nación el laicismo estatal.
La declaración de la libertad de conciencia, de cultos e imprenta abolió el monopolio ideológico del clero y ensanchó el espacio de la opinión pública.
Alfaro y sus hombres fueron apresados y conducidos a Quito, donde se los asesinó sin misericordia alguna, arrastrándolos, mutilándoos e incinerándolos en el parque El Ejido, el 28 de enero de 1912. El nombre de Eloy Alfaro es recogido por la historia, pues fue el padre del Liberalismo ecuatoriano y uno de los hombres más relevantes de la vida republicana.
ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE CIUDADANÍA Y COMUNICACIÓN
Los derechos referentes a la ciudadanía son:
En la época de 1906, cuando se desarrollo esta constitución; para ser ciudadanos se debía tener la edad de 21 años y saber leer y escribir, por lo tanto aquellas personas que no cumplían con estos requisitos, no podían gozar de la ciudadanía. Esto se reflejaba en el Articulo 13 del Titulo cuarto de los ciudadanos.
Se dejaba de ser ciudadano ecuatoriano cuando se ponía al servicio de la nación enemiga, y aquel que se naturalizaba en otro Estado. Aquellos que realizaban fraudes, o actos de violencia en las elecciones populares, o los que compran votos, corrupción. Finalmente aquel que haya sido declarado en quiebra fraudulenta y en los demás casos determinados por las leyes.
Los derechos referentes con la comunicación son:
Los artículos referentes con la comunicación se encuentran en el Titulo VI. De las garantías individuales y políticas.
Se tiene libertad de conciencia en todos sus aspectos, mientras estas no sean contrarias a la moral y al orden público. Se puede manifestar sobre algún derecho o necesidad mientras estos no provoquen daños morales y causes malestar en el orden público. Se debe respetar todo criterio sin perjudicar a aquellas personas que no tengan que ver con la manifestación.
Se tiene libertad de conciencia en todos sus aspectos, mientras estas no sean contrarias a la moral y al orden público. Se puede manifestar sobre algún derecho o necesidad mientras estos no provoquen daños morales y causes malestar en el orden público. Se debe respetar todo criterio sin perjudicar a aquellas personas que no tengan que ver con la manifestación.
La inviolabilidad de correspondencia epistolar y telegráfica, la misma que no hará fe en causas políticas, tampoco se deberá abrir ningún papel o de la propiedad privada, esto ocurrirá en casos necesarios y que estén señalados por la ley. La privacidad de cada persona es un derecho el cual se debe respetar y no se debe irrespetarla solo en casos de que la ley lo necesite se lo realizara y estos se encofrarán prescriptos en la leyes correspondientes.
La libertad de pensamiento, expresado de palabra o por la prensa, se tiene derecho de decir o pensar sobre algo, esta sea oralmente o escrita. La injuria, insultos, y calumnias que sean emitidas por los medios anteriores, podrán ser acusados en forma y modo prescritos por las leyes. Se tiene el derecho a tener expresión sobre algo, la opinión es aceptada siempre y cuando esta no perjudique alguna persona y si es así se tendrá que someter a lo que diga la ley prescripta sobre este tema.El Estado Liberal Ecuatoriano es una definición de la Etapa Liberal primero de Veintimilla y después de Alfaro un reconocido militar y político ecuatoriano; Presidente del Ecuador en 1895-1901 y 1906-1911. En su gobierno fue terminado el ferrocarril Guayaquil - Quito, se llevó a cabo la modernización del ejército ecuatoriano, y además fue el precursor de la Revolución Liberal Ecuatoriana, en cuyos principales logros estuvo la separación entre iglesia y estado.
La libertad de pensamiento, expresado de palabra o por la prensa, se tiene derecho de decir o pensar sobre algo, esta sea oralmente o escrita. La injuria, insultos, y calumnias que sean emitidas por los medios anteriores, podrán ser acusados en forma y modo prescritos por las leyes. Se tiene el derecho a tener expresión sobre algo, la opinión es aceptada siempre y cuando esta no perjudique alguna persona y si es así se tendrá que someter a lo que diga la ley prescripta sobre este tema.El Estado Liberal Ecuatoriano es una definición de la Etapa Liberal primero de Veintimilla y después de Alfaro un reconocido militar y político ecuatoriano; Presidente del Ecuador en 1895-1901 y 1906-1911. En su gobierno fue terminado el ferrocarril Guayaquil - Quito, se llevó a cabo la modernización del ejército ecuatoriano, y además fue el precursor de la Revolución Liberal Ecuatoriana, en cuyos principales logros estuvo la separación entre iglesia y estado.

Alfaro fue proclamado Jefe Supremo en Guayaquil el 5 de junio de 1895, recibiendo la noticia en Nicaragua, desde donde embarcó rumbo al Ecuador. Llegó el 18 del mismo mes y poco después asumió el mando de la nación tras la batalla de Gatazo Grande (Chimborazo), que definitivamente selló el triunfo liberal. Alfaro a expulsó al obispo alemán Pedro Schumacher a Colombia. Eloy Alfaro fue quien implantó el laicismo en la educación, para lo cual se promulgó la Ley de Instrucción Pública. Por primera vez en muchos años hubo libertad de cultos y tolerancia religiosa en el Ecuador, lo cual trajo resistencia de parte de la iglesia católica. La primera presidencia de Eloy Alfaro duró hasta 1901.
Fue sucedido por el general Leonidas Plaza Gutiérrez, que también era liberal. Durante su presidencia se aprobaron muchas leyes de corte progresista. También se consagró la separación definitiva entre la iglesia católica y el Estado, poniéndose en práctica la libertad de cultos. Durante este mandato el liberalismo continuó abogando por la emancipación de la mujer. El general Plaza terminó su presidencia sin mayores problemas. Fue sustituido por el guayaquileño Lizardo García, cuya elección fue patrocinada por el general Plaza Gutiérrez, con el fin de que fuera un civil el que gobernara. Hizo un gobierno bastante débil, habiendo sido el propio Eloy Alfaro su mayor opositor. A comienzos de 1906 estalló en Riobamba una revuelta liderada por el general Emilio María Terán, la que no pudo ser sofocada por las fuerzas gubernamentales. Eloy Alfaro volvió al poder y Lizardo García tuvo que partir al exilio. Una vez instalado Alfaro en el poder se reunió una asamblea constituyente, que lo designó presidente interino, a la vez que promulgó una nueva constitución. La nueva carta magna contó con la oposición de conservadores, que la denominaron "Constitución Atea", debido a que establecía el laicismo de el Estado, de la enseñanza y la familia, la libertad de cultos, la igualdad de las religiones y la separación entre la iglesia y el Estado. Incluso hubo una cierta corriente opositora dentro del mismo liberalismo en contra de la nueva constitución. En 1908 el gobierno decidió la adopción del patrón oro, lo cual condujo a mejoras en la economía. En el mismo año de 1908 también se inaugura el ferrocarril Guayaquil - Quito, una obra de gran envergadura y significación para el Ecuador. En 1910 Ecuador y Perú estuvieron a punto de irse a la guerra por problemas limítrofes. Una asonada popular depuso a Alfaro en agosto de 1911, quien ante las circunstancias optó por asilarse en la legación chilena, renunció y abandonó el país rumbo a Panamá. Seis meses después Alfaro volvió e intentó recuperar el poder, mas no tuvo éxito, en parte debido a la división que afectaba a los liberales. Alfaro fue asesinado en 1912, por turbas que posteriormente lo arrastraron por las calles en la ciudad de Quito, en lo que se ha denominado "La Hoguera Bárbara".
A continuación se les brindará un sistema de la forma de ser la Constitución Politica en esos tiempos:
Título I. De la Nación, sus límites y forma de
Gobierno
Artículo 1.- La Nación Ecuatoriana se compone de los ecuatorianos reunidos bajo el
imperio de unas mismas leyes.
Artículo 2.- El territorio de la Nación Ecuatoriana comprende todas las Provincias que
formaban la antigua Presidencia de Quito y el Archipiélago de Colón.
Los límites se fijarán definitivamente por Tratados Públicos con las Naciones vecinas.
Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, quien la ejerce por medio
de los Poderes Públicos que esta Constitución establece.
Artículo 4.- El Ecuador adopta la forma de Gobierno republicana, representativa y
democrática. En consecuencia, éste es popular, electivo, alternativo y responsable; y se
distribuye en tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; cada uno de los cuales
ejerce las atribuciones señaladas por la Constitución y las leyes.
Artículo 5.- La República del Ecuador es una, libre, indivisible e independiente; pero
no puede celebrar ningún pacto que se oponga a su independencia, o que afecte de algún
modo a su soberanía.
Título II. De la supremacía de la Constitución y de
su reforma
Artículo 6.- La Constitución es la Ley Suprema de la República. Por tanto, no tendrán
valor alguno las leyes, decretos, reglamentos, órdenes, disposiciones, pactos o tratados
públicos que, de cualquier modo, estuvieren en contradicción con ella, o se apartaren de
su texto.
Artículo 7.- Sólo el Congreso tiene facultad de interpretar la Constitución de un modo
generalmente obligatorio, y resolver las dudas que se suscitaren sobre la inteligencia de
alguno o algunos de sus preceptos.
Título VI. De las Garantías individuales y políticas
Artículo 26.- El Estado garantiza a los ecuatorianos:
1. La inviolabilidad de la vida. Queda abolida la pena capital;
2. El derecho de que se le presuma inocente a un individuo, y de conservar su
buena reputación, mientras no se le declare culpado, conforme a las leyes;
3. La libertad de conciencia en todos sus aspectos y manifestaciones, en tanto
éstas no sean contrarias a la moral y al orden público;
4. El derecho de propiedad. Nadie puede ser privado de sus bienes, sino en
virtud de sentencia judicial o de expropiación por acusa de utilidad pública. En
este segundo caso, se indemnizará previamente al propietario, el valor de la
cosa expropiada;
5. La libertad personal. Prohíbese el reclutamiento; así como la prisión por
deudas, salvo los casos previstos por la ley;
6. El derecho de no poder ser detenido, arrestado ni preso; sino en la forma y
por el tiempo que las leyes lo prescriban;
7. La libertad de transitar por el territorio de la República, mudar de domicilio,
ausentarse del Ecuador y volver a él, llevando o trayendo sus bienes.
Exceptúase el caso de guerra en que se necesita de pasaporte;
8. La inviolabilidad del domicilio; nadie puede penetrar en él, sin manifestar
previamente orden por escrito de autoridad competente, y sólo en los casos
determinados por la ley;
9. La inviolabilidad de la correspondencia epistolar y telegráfica, la cual no
hará fe en las causas políticas. En consecuencia, prohíbese interceptar, abrir o
registrar papeles o efectos de propiedad privada, excepto en los casos
señalados por la ley.
10. El derecho de no ser puesto fuera de la protección de las leyes; ni distraído
de sus jueces naturales; ni penado sin juicio previo, conforme a una ley
anterior al hecho materia del juzgamiento; ni juzgado por comisiones
especiales; ni privado del derecho de defensa en cualquier estado del juicio;
11. El derecho de no poder ser obligado a prestar testimonio en juicio criminal
contra su consorte, ascendientes, descendientes y colaterales, hasta el cuarto
grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad; ni compelido con
juramento u otros apremios, a declarar contra sí mismo, en asuntos que le
acarreen responsabilidad penal; ni incomunicado por más de veinticuatro
horas; ni sujeto a ningún tormento;
12. La libertad de trabajo y de industria. Todos gozan de la propiedad de sus
descubrimientos, inventos y obras literarias, en los términos prescritos por las
leyes; y a nadie se le puede exigir servicios no impuestos por la ley; ni los
artesanos y jornaleros serán obligados, en ningún caso, a trabajar sino en
virtud de contrato;
13. La libertad de sufragio;
14. La admisión a las funciones y los empleos públicos., sin otras condiciones
que las que determinan las leyes;
15. La libertad de pensamiento, expresado de palabra o por la prensa.
La injuria y la calumnia, lo mismo que el insulto personal en su caso, de
palabra, por escrito o por la prensa, podrán ser acusados en la forma y modo
prescritos por las leyes;
16. La libertad de petición directa para ante cualquiera autoridad o
corporación, con derecho de obtener la resolución correspondiente. Esta
libertad puede ejercerse individual o colectivamente; mas, nunca en nombre
del pueblo; y,
17. La libertad de reunión y asociación sin armas, para objetos no prohibidos
por la ley.
Artículo 27.- Prohíbense la confiscación de bienes, las torturas y penas infamantes.
Artículo 28.- Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los
ecuatorianos, y de las garantías constitucionales, excepto las consignadas en los
números 13 y 14 del Artículo vigésimo sexto; en tanto que respeten la Constitución y
las leyes de la República.
Artículo 29.- No se reconocen otras instituciones de Derecho Público, que el Fisco, las
Municipalidades y los establecimientos costeados por el Estado.


Título X. Del Consejo de Estado:Artículo 97.- Habrá en la Capital de la República un Consejo de Estado, compuesto del
Presidente de la Corte Suprema, del Presidente del Tribunal de Cuentas, de los
Secretarios de Estado, los que tendrán voto meramente informativo, de dos Senadores,
de dos Diputados y de tres ciudadanos que tengan las cualidades necesarias para ser
Senador. El Congreso, en cada reunión anual, elegirá los siete últimos. Presidirá en el
Consejo, el Presidente de la Corte Suprema; y, a falta de éste, un Consejero nombrado
por los demás.
Artículo 98.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Estado:
1. Velar por la observancia de la Constitución y las leyes, y proteger las
garantías constitucionales, excitando para su respeto e inviolabilidad al Poder
Ejecutivo, a los Tribunales de Justicia y a las demás autoridades a quienes
corresponda.
2. Dar cuenta al Congreso de las medidas que hubiere tomado en el desempeño
de sus funciones.
3. Resolver, en receso del Congreso, sobre la legalidad de las excusas de los
Senadores y Diputados, y dar cuenta a la Legislatura en la primera sesión.
4. Pedir al Ejecutivo la convocatoria del Congreso Extraordinario.
5. Dar su dictamen en los asuntos en que quisiere o debiere oírle el Ejecutivo.
6. Preparar las acusaciones contra el Poder Ejecutivo y los recursos de queja
que se propongan contra los Ministros de la Corte Suprema.
7. Autorizar al Ejecutivo, de acuerdo con la atribución 4 del Artículo
octogésimo tercio, para que obtenga empréstitos, con tal que juzguen
indispensable para la recta administración pública.
En este caso se designarán los fondos para el pago y el término dentro del cual
ha de verificarse.
8. Conceder o negar, en receso del Congreso, al Poder Ejecutivo, las facultades
extraordinarias, y retirarlas, conforme al inciso 2 del Artículo octogésimo
cuarto.
9. Conocer y decidir las cuestiones contencioso-administrativas.
10. Llenar las vacantes de los Consejeros de Estado, excepto las de los
Ministros Presidentes de la Corte Suprema y del Tribunal de Cuentas y las de
los Secretarios de Estado.
11. Ejercer las demás atribuciones que le conceden la Constitución y las leyes.
Sección III. De los Ministros Secretarios de Estado:Artículo 87.- El Presidente de la República nombrará cinco Ministros Secretarios, para los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo. La Ley determinará los Ramos y las atribuciones de cada Ministro. Ninguna Cartera permanecerá sin el Ministro titular correspondiente, por más de sesenta días;
Artículo 88.- Para ser Ministro Secretario de Estado se requiere las mismas cualidades que para Senador.
Artículo 89.- Los Decretos, órdenes o resoluciones del Poder Ejecutivo, de cualquiera clase que fueren, si no estuvieren autorizados por el respectivo Ministro Secretario de Estado no serán válidos, ni podrán ser obedecidos por sus agentes, ni por autoridad, ni por persona alguna; excepto el nombramiento y remoción de los mismos Ministros, que podrá hacerlo por sí solo el Ejecutivo. Artículo 90.- Cada Ministro es responsable de los actos que autorice.
Artículo 91.- Los Ministros Secretarios de Estado son responsables en los casos de los Artículos octogésimo primero y octogésimo segundo; y, además: 1. Por infracción de ley, corrupción o soborno, concusión y malversación de los caudales públicos; 2. Por autorizar decretos o resoluciones del Ejecutivo, expedidos sin el dictamen o acuerdo del Consejo de Estado, siempre que la Constitución o las leyes lo prescriban; y 3. Por retardar la ejecución de aquéllos, o por no haber velado sobre su cumplimiento. No exonera de responsabilidad a los Ministros Secretarios de Estado, la orden verbal o escrita del Poder Ejecutivo.
Artículo 92.- El Ministro o Ministros que hubieren sido censurados por el Congreso, no podrán encargarse nuevamente de ninguna cartera durante dos años.
Artículo 93.- Los Secretarios de Estado deben dar a las Cámaras Legislativas, con conocimiento del Presidente de la República, todos los informes relativos a los negocios de sus Secretarías respectivas; exceptuados aquellos cuya reserva fuere necesaria, a juicio del Ejecutivo, respecto de los que informarán en sesión secreta.
Artículo 94.- Los Ministros Secretarios publicarán cada año, a más tardar hasta el treinta de Junio, informes por medio de los cuales pondrán en conocimiento de la Nación el estado de los negocios correspondientes a los respectivos Departamentos; y acompañarán los proyectos de ley o decretos que estimaren necesarios. El Ministro de Hacienda publicará, además, trimestralmente, en el «Registro Oficial» el estado comparativo de la recaudación e inversión de las rentas nacionales, sin que sea necesario detallarlo.
Artículo 95.- Los Secretarios de Estado pueden tomar parte, sin voto, en los debates de los proyectos de leyes o decretos que ellos presenten, o en cualesquiera otras discusiones; y deben concurrir a las Cámaras o al Congreso, cuando fueren llamados por alguna de aquéllas o por éste.
Artículo 96.- El Secretario de Hacienda, dentro de los seis primeros días de sesiones ordinarias, presentará al Congreso el Presupuesto de Gastos para el año próximo.
Dando por concluida esta sección en donde se explica detalladamente el sistema de la ley en estos tiempos anteriores podemos decir que el personaje principal que mas resaltó en esta epoca y sus siguientes etapas fue Eloy Alfaro Delgado,demostrando una vez más su inteligencia y sus métodos efectivos.

En su segundo período,1906,Alfaro intentó un programa político que incluía la institucionalización definitiva del Estado laico,la conclusión del ferrocarril y la puesta en marcha de medidas destinadas a proteger y organizar la industria nacional.Ante las expectativas populares,se volvió a hablar de indefinidas reformas sociales.
Con la Constitución de 1906 se institucionalizó de forma liberal.Dos años después fue completada con la nacionalización de varias haciendas de la iglesia,los bienes de las manos muertas.
Pero no se repartieron las tierras a los campesinos.El ferrocarril fue concluido pero no tuvo los efectos inmediatos que se esperaba y dejo al gobierno una enorme deuda.Luego de un intento por poner en marcha la protección industrial,el gobierno tuvo que ceder ante la presión de los comerciantes y abandonar su proyecto.
Sección III. De los Ministros Secretarios de Estado:Artículo 87.- El Presidente de la República nombrará cinco Ministros Secretarios, para los negocios que corresponden al Poder Ejecutivo. La Ley determinará los Ramos y las atribuciones de cada Ministro. Ninguna Cartera permanecerá sin el Ministro titular correspondiente, por más de sesenta días;
Artículo 88.- Para ser Ministro Secretario de Estado se requiere las mismas cualidades que para Senador.
Artículo 89.- Los Decretos, órdenes o resoluciones del Poder Ejecutivo, de cualquiera clase que fueren, si no estuvieren autorizados por el respectivo Ministro Secretario de Estado no serán válidos, ni podrán ser obedecidos por sus agentes, ni por autoridad, ni por persona alguna; excepto el nombramiento y remoción de los mismos Ministros, que podrá hacerlo por sí solo el Ejecutivo. Artículo 90.- Cada Ministro es responsable de los actos que autorice.
Artículo 91.- Los Ministros Secretarios de Estado son responsables en los casos de los Artículos octogésimo primero y octogésimo segundo; y, además: 1. Por infracción de ley, corrupción o soborno, concusión y malversación de los caudales públicos; 2. Por autorizar decretos o resoluciones del Ejecutivo, expedidos sin el dictamen o acuerdo del Consejo de Estado, siempre que la Constitución o las leyes lo prescriban; y 3. Por retardar la ejecución de aquéllos, o por no haber velado sobre su cumplimiento. No exonera de responsabilidad a los Ministros Secretarios de Estado, la orden verbal o escrita del Poder Ejecutivo.
Artículo 92.- El Ministro o Ministros que hubieren sido censurados por el Congreso, no podrán encargarse nuevamente de ninguna cartera durante dos años.
Artículo 93.- Los Secretarios de Estado deben dar a las Cámaras Legislativas, con conocimiento del Presidente de la República, todos los informes relativos a los negocios de sus Secretarías respectivas; exceptuados aquellos cuya reserva fuere necesaria, a juicio del Ejecutivo, respecto de los que informarán en sesión secreta.
Artículo 94.- Los Ministros Secretarios publicarán cada año, a más tardar hasta el treinta de Junio, informes por medio de los cuales pondrán en conocimiento de la Nación el estado de los negocios correspondientes a los respectivos Departamentos; y acompañarán los proyectos de ley o decretos que estimaren necesarios. El Ministro de Hacienda publicará, además, trimestralmente, en el «Registro Oficial» el estado comparativo de la recaudación e inversión de las rentas nacionales, sin que sea necesario detallarlo.
Artículo 95.- Los Secretarios de Estado pueden tomar parte, sin voto, en los debates de los proyectos de leyes o decretos que ellos presenten, o en cualesquiera otras discusiones; y deben concurrir a las Cámaras o al Congreso, cuando fueren llamados por alguna de aquéllas o por éste.
Artículo 96.- El Secretario de Hacienda, dentro de los seis primeros días de sesiones ordinarias, presentará al Congreso el Presupuesto de Gastos para el año próximo.
Dando por concluida esta sección en donde se explica detalladamente el sistema de la ley en estos tiempos anteriores podemos decir que el personaje principal que mas resaltó en esta epoca y sus siguientes etapas fue Eloy Alfaro Delgado,demostrando una vez más su inteligencia y sus métodos efectivos.

En su segundo período,1906,Alfaro intentó un programa político que incluía la institucionalización definitiva del Estado laico,la conclusión del ferrocarril y la puesta en marcha de medidas destinadas a proteger y organizar la industria nacional.Ante las expectativas populares,se volvió a hablar de indefinidas reformas sociales.
Con la Constitución de 1906 se institucionalizó de forma liberal.Dos años después fue completada con la nacionalización de varias haciendas de la iglesia,los bienes de las manos muertas.
Pero no se repartieron las tierras a los campesinos.El ferrocarril fue concluido pero no tuvo los efectos inmediatos que se esperaba y dejo al gobierno una enorme deuda.Luego de un intento por poner en marcha la protección industrial,el gobierno tuvo que ceder ante la presión de los comerciantes y abandonar su proyecto.